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comunicado UPEV - Unión de Promotores y Empresarios del Vapeo
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comunicado UPEV - Unión de Promotores y Empresarios del Vapeo
*COMUNICADO*
Barcelona, 29 de Marzo de 2019
Debido a la intensificación de productos de alquimia elaborada y puesta a la venta en tiendas de vapeo en España emitimos el siguiente comunicado con objeto de proteger el mercado de posibles revisiones de la regulación actual, por incumplimiento de la misma, con una sobre regulación innecesaria que perjudicaría notablemente los intereses tanto de los profesionales como de los consumidores.
1- Todos los líquidos con nicotina están sometidos a la regulación derivada de la trasposición de la TPD que garantiza la calidad y seguridad de los productos puestos en el mercado
2- Los líquidos sin nicotina, independientemente hayan sido producidos, o no, de forma artesanal, alquimia con fines comerciales o producción industrial en masa, deben cumplir con la normativa del Real Decreto 1801/2003 sobre seguridad de los productos y con el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
3- El Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos estipula que todos los productos puestos en el mercado deben ser seguros aplicando medidas administrativas para lo cual un producto se clasifica como inseguro cuando:
a) El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
b) Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor.
c) Pertenezca a una gama, lote o una remesa de productos de la misma clase o descripción donde se haya descubierto algún producto inseguro.
4- Atendiendo a las nefastas consecuencias que pueden derivarse para toda la comunidad de vapeadores y profesionales por el reiterado incumplimiento de la normativa, y en especial de los líquidos sin nicotina como ya ha ocurrido en otros países de la UE, nos vemos obligados a recordar que las sanciones por infracción pueden ascender a 100.000.000 € , y que nuestro deber como asociación, en pro de la defensa del vapeo y su consolidación, se traduce en evitar por todos los medios la degradación de nuestro sector
5- El régimen sancionador que figura en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su artículo 34, estipula que las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros
Y señala como responsables en su artículo 33:
a) El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción.
b) El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
c) Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias.
d) Los organismos, las entidades y los laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.
En caso de existir más de un sujeto responsable de la infracción, o que ésta sea producto de la acumulación de actividades debidas a diferentes personas, las sanciones que se impongan tendrán entre sí carácter independiente.
Cuando en aplicación a la presente Ley dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
6- UPEV cuenta con la información necesaria sobre las tiendas que realizan alquimia con fines comerciales, los medios y canales adecuados para denunciar estas infracciones, incluso algunas de ellas ya han sido advertidas de forma reiterada por nuestra asociación. No obstante, y ante la evidencia que estas prácticas siguen siendo parte de la estrategia comercial de algunos empresarios, ponemos en conocimiento de todo el sector que, a partir del próximo 15 de Abril procederemos a realizar las denuncias *EN LAS ADMINISTRACIONES CORRESPONDIENTES* de todas las infracciones de las que tengamos conocimiento a partir de dicha fecha.
Fdo.
Junta Directiva de UPEV
Barcelona, 29 de Marzo de 2019
Debido a la intensificación de productos de alquimia elaborada y puesta a la venta en tiendas de vapeo en España emitimos el siguiente comunicado con objeto de proteger el mercado de posibles revisiones de la regulación actual, por incumplimiento de la misma, con una sobre regulación innecesaria que perjudicaría notablemente los intereses tanto de los profesionales como de los consumidores.
1- Todos los líquidos con nicotina están sometidos a la regulación derivada de la trasposición de la TPD que garantiza la calidad y seguridad de los productos puestos en el mercado
2- Los líquidos sin nicotina, independientemente hayan sido producidos, o no, de forma artesanal, alquimia con fines comerciales o producción industrial en masa, deben cumplir con la normativa del Real Decreto 1801/2003 sobre seguridad de los productos y con el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
3- El Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos estipula que todos los productos puestos en el mercado deben ser seguros aplicando medidas administrativas para lo cual un producto se clasifica como inseguro cuando:
a) El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
b) Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor.
c) Pertenezca a una gama, lote o una remesa de productos de la misma clase o descripción donde se haya descubierto algún producto inseguro.
4- Atendiendo a las nefastas consecuencias que pueden derivarse para toda la comunidad de vapeadores y profesionales por el reiterado incumplimiento de la normativa, y en especial de los líquidos sin nicotina como ya ha ocurrido en otros países de la UE, nos vemos obligados a recordar que las sanciones por infracción pueden ascender a 100.000.000 € , y que nuestro deber como asociación, en pro de la defensa del vapeo y su consolidación, se traduce en evitar por todos los medios la degradación de nuestro sector
5- El régimen sancionador que figura en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su artículo 34, estipula que las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros
Y señala como responsables en su artículo 33:
a) El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción.
b) El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
c) Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias.
d) Los organismos, las entidades y los laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.
En caso de existir más de un sujeto responsable de la infracción, o que ésta sea producto de la acumulación de actividades debidas a diferentes personas, las sanciones que se impongan tendrán entre sí carácter independiente.
Cuando en aplicación a la presente Ley dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
6- UPEV cuenta con la información necesaria sobre las tiendas que realizan alquimia con fines comerciales, los medios y canales adecuados para denunciar estas infracciones, incluso algunas de ellas ya han sido advertidas de forma reiterada por nuestra asociación. No obstante, y ante la evidencia que estas prácticas siguen siendo parte de la estrategia comercial de algunos empresarios, ponemos en conocimiento de todo el sector que, a partir del próximo 15 de Abril procederemos a realizar las denuncias *EN LAS ADMINISTRACIONES CORRESPONDIENTES* de todas las infracciones de las que tengamos conocimiento a partir de dicha fecha.
Fdo.
Junta Directiva de UPEV
Re: comunicado UPEV - Unión de Promotores y Empresarios del Vapeo
Muchas Gracias por el Aporte.. A tener muy en cuenta.
Víktor300- Vapeador Salvador
- Mensajes : 591
Fecha de inscripción : 20/11/2018
Localización : Valencia
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